Mudanza de uruguayos que retornan al país (Ley 19.355 art. 76).

Solicitud de Ingreso/Salida de Equipajes de Viajeros – MUDANZAS en Régimen Mercosur

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

Refiere a los bienes que puede introducir al país un uruguayo con más de un (1) año de residencia en el exterior que retorna con ánimo de residencia permanente, estando los mismos libres de tributos, derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos incluidos los precios vinculados a la importación.

¿Qué bienes incluye?
1.Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
2.Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio (certificado de profesión u oficio).

Alcance de la franquicia: Se entiende por uruguayo a los efectos de la presente franquicia, a toda persona nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos (mayores de edad) de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de nacimiento.

¿Qué se necesita para realizarlo?

 Requisitos generales:

  • Enseres y Herramientas – Completar solicitud de ingreso de efectos personales adjunto en PDF o solicitado en la Aduana de Ingreso.
  • Nombres y apellidos completos.
  • I. vigente (copia) o constancia de trámite de renovación.
  • Pasaporte vigente (copia).
  • Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.
  • Lista de enseres visada por el Consulado respectivo.
  • Certificado de llegada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513).
  • Copia del contrato de transporte correspondiente (Conocimiento de Embarque) con la orden de entrega de la Agencia que corresponda. (conocimiento de embarque transferido).
  • Depósito y Stock de la mercadería, en caso de corresponder a un ingreso por Puerto de Montevideo.

En caso del ingreso de herramientas, se debe presentar constancia laboral de su profesión.

Costos

  • No tiene costo en Aduanas ni es obligatorio contratar despachante de aduana.
  • Los trámites de ingreso de efectos personales, y/o herramientas para uruguayos que retornan pueden ser realizados por los particulares en su totalidad.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

En el exterior:

  • En el Consulado Uruguayo del país donde reside, acreditando ante el mismo un mínimo de un año de residencia en dicho país y certificando el listado de bienes que piensa introducir en la República Oriental del Uruguay.
  • En Uruguay dentro de los sesenta días desde su retorno al país, deberá iniciar el trámite, ante la autoridad aduanera de dicho punto de ingreso.


En interior:

  • Oficinas de Aduana ubicadas en los puntos de ingreso al país.


En Montevideo:

  • Si el ingreso de los efectos o herramientas es por Puerto de Montevideo, presentarse en:
  • Mesa de Entrada Administración de Aduanas de Montevideo:
  • Rambla 25 de Agosto de 1825 número 199 esquina Yacaré – Acceso Yacaré – planta baja.
  • Teléfono: 2915 0007 interno 7219.

Si el ingreso de los efectos o herramientas NO se realizó por Puerto de Montevideo, dirigirse con la documentación a presentar en:

  • Mesa de Entrada de Gestión de Recursos:
  • Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825 N° 199 esquina Yacaré, piso 2, oficina 208.
  • Teléfono: 2915 0007 interno 7200.
  • ¿Cómo se hace?

Presencial:

  1. Personalmente mediante expediente GEX en la Mesa de Entrada de la Administración de Aduana de Ingreso.
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