Introducción de Vehículos de Turistas del MERCOSUR

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

Turista comunitario: Persona física que ingresa a un Estado Parte distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual y allí permanezca, en esa calidad, sin exceder el plazo máximo establecido por la autoridad migratoria de este Estado Parte (permanecer por lo menos veinticuatro (24) horas o hasta tres (3) meses (prorrogables por Migraciones), comprobada mediante la documentación que para ese fin se expida.

Los vehículos que podrán circular libremente dentro del territorio del MERCOSUR serán: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular y similares,  que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales, que estén registrados y/o matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Estos vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas, podrán circular libremente en cualquiera de los demás  Estados Parte.
Conductores Autorizados: propietario o por persona por él autorizada; por el cónyuge o familiar del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquellos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente. El conductor debe ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo. La residencia del conductor en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo será comprobada mediante los documentos de identidad válidos en el ámbito del MERCOSUR o en caso de extranjero que no posea ese documento, mediante el certificado de residencia expedido por el órgano competente de ese Estado Parte.

La calidad de vehículo comunitario será comprobada mediante la documentación oficial expedida por el Estado Parte de registro o matrícula debiendo coincidir con éstas las placas de registro exigibles para la circulación del mismo.
En el caso de turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país, los vehículos automotores comunitarios también podrán ser conducidos por cualquier dependiente residente o no en el país.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Se acreditará la calidad de vehículo comunitario presentando:

  1. a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
  2. b) Licencia para conducir.
  3. c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
  4. d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta Norma.
  5. e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
  6. f) Comprobante de seguro vigente.

 

Para acreditar la residencia en el Estado de matriculación del vehículo se deberá presentar el documento de identidad válido y vigente otorgado en el mismo.
Los ciudadanos uruguayos naturales o legales que residan habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos al amparo del presente régimen deberán acreditar su residencia habitual en el estado de matriculación del vehículo.
Plazo de permanencia: El plazo de permanencia de un vehículo comunitario en el territorio de un Estado Parte diferente del de registro o matriculación, será el otorgado por la autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a conducirlo.
En el caso de eventual salida del turista, será admitida la permanencia del vehículo en el Estado Parte, mediante previa comunicación formalizada en la Aduana de jurisdicción del local donde esté el vehículo, la cual concederá un plazo máximo de noventa (90) días, por una única vez e improrrogable para la permanencia del vehículo sin derecho a usos, contados a partir de la efectivización de la comunicación por parte del interesado.

En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo. A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país (extremos que se deberán acreditar fehacientemente) podrán permanecer amparados en el régimen por el término de un año y podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de veinticuatro (24) meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país).
Costos

– No tiene.

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

Presencial:

En el Interior:

Oficinas de Aduanas ubicadas en los puntos de ingreso al país.

En Montevideo:

  • Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825, número 199.

Por consultas:

  • Teléfono: 2915 0007 interno 7514
  • Horario de atención: de 09:00 a 17:00 horas.
  • Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy

Otros datos de interés

Quedan excluídos de la aplicación de la presente Norma los siguientes casos:

  1. Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.
  2. Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aún cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
  3. Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler contemplados por la presente Norma.

En los casos de incumplimiento de las condiciones previstas en la presente Norma, el vehículo será considerado en situación irregular, debiéndose aplicar las sanciones previstas en la legislación del Estado Parte en que se configure o detecte la infracción.

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